Divulgación voluntaria ante la OFAC en 2026: reducción del 50 % del importe base de la sanción

La divulgación voluntaria reduce a la mitad el importe base de la sanción de la OFAC. Cómo presentarla por el portal (2026) o por correo y qué incluir.

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Equipo de OFAC Lawyers Group

Escenario ilustrativo: una entidad financiera estadounidense descubrió en una auditoría rutinaria que durante ocho meses había procesado pagos relacionados con una entidad sancionada. El responsable de cumplimiento tenía que elegir: divulgar de inmediato y asegurarse la reducción del 50 % del importe base de la sanción, o esperar a terminar la investigación interna y arriesgarse a que la OFAC conociera antes la infracción por otra vía, con lo que perdería todo el beneficio atenuante de la divulgación voluntaria.

El procedimiento de divulgación voluntaria (autodenuncia voluntaria) de la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU.) permite a empresas y particulares comunicar infracciones aparentes de las sanciones antes de que la OFAC las descubra por su cuenta. La recompensa es considerable: una reducción del 50 % del importe base de la sanción civil pecuniaria conforme a las Directrices de Aplicación de Sanciones Económicas de la OFAC (Enforcement Guidelines; 31 C.F.R., parte 501, apéndice A). Desde el 6 de febrero de 2026, las organizaciones pueden presentar sus divulgaciones a través del nuevo portal en línea de la OFAC o por correo electrónico a OFACDisclosures@treasury.gov. Los informes detallados se esperan en un plazo de 180 días desde la notificación inicial. Es un margen que parece generoso, pero no debe hacer olvidar lo esencial: si la OFAC recibe información de terceros antes que su notificación inicial, se pierde por completo el beneficio atenuante de la divulgación voluntaria.

Divulgación voluntaria (VSD) es la comunicación a la OFAC, por iniciativa propia, de una infracción aparente de la normativa de sanciones de EE. UU., presentada antes de que la OFAC tenga conocimiento de la conducta por otras fuentes, como entidades financieras, organismos públicos o informes de terceros (31 C.F.R., parte 501, apéndice A, sección I, definiciones).

Puntos clave

  • La reducción del 50 % del importe base de la sanción se aplica a las divulgaciones voluntarias completas conforme a las Directrices de Aplicación de Sanciones Económicas de la OFAC.
  • Puesto en marcha el 6 de febrero de 2026, el nuevo portal de divulgación voluntaria facilita una presentación segura sin alterar ninguno de los requisitos de fondo.
  • Los informes detallados de seguimiento deben presentarse en un plazo de 180 días desde la notificación inicial; si no se respeta este plazo, se arriesga a perder crédito atenuante.
  • Si la OFAC recibe información externa sobre su infracción antes que su divulgación, esta deja de ser voluntaria y desaparece la reducción.
  • Las medidas correctivas y las mejoras del programa de cumplimiento aportan atenuación adicional a la reducción del 50 % por divulgación voluntaria.

¿Qué se considera divulgación voluntaria ante la OFAC?

Tres requisitos básicos determinan si la OFAC tratará su divulgación como voluntaria. Debe ser por iniciativa propia: usted comunica la infracción, no responde a una actuación de la OFAC. Debe contener datos suficientes para identificar la infracción o incluir un compromiso claro de aportar los detalles más adelante. Y, sobre todo, la OFAC no debe haber recibido ya información sobre la infracción de una entidad financiera, un organismo público o cualquier otro tercero.

Aquí el momento lo es todo. Si la OFAC recibe información externa antes de que llegue su divulgación, se pierde por completo el carácter voluntario y, con él, la reducción del 50 %. Este margen puede cerrarse rápidamente. Las entidades financieras están obligadas a comunicar a la OFAC las operaciones que bloquean o rechazan, a veces a los pocos días de detectarlas. Cuando su propio banco señala la operación —tanto si su empresa la comunica como si no—, en la práctica ya no hay tiempo para obtener la condición de divulgación voluntaria.

La notificación inicial no tiene por qué ser exhaustiva. La OFAC entiende que las organizaciones descubren infracciones mediante auditorías que exigen investigación adicional. Basta con identificar la naturaleza de la infracción aparente, citar la normativa de sanciones afectada y aportar información preliminar sobre las operaciones. El procedimiento en dos fases existe precisamente porque la mayoría de las empresas no pueden reunir al instante toda la información. Lo importante es notificar a la OFAC sin demora en cuanto disponga de indicios fiables de un posible problema.

¿Cuándo deben las empresas presentar una divulgación voluntaria?

Presente la notificación inicial en cuanto descubra indicios fiables de una infracción aparente de las sanciones. No después de terminar la investigación. No después de la revisión jurídica. Ahora. Las Directrices de Aplicación exigen que la divulgación se produzca antes de que la OFAC conozca la infracción por su cuenta. En cuanto sabe que existe un posible problema, el tiempo corre.

Entre las situaciones habituales de descubrimiento figuran las alertas de verificación automatizada que detectan operaciones históricas con partes sancionadas, los envíos a destinos prohibidos identificados en auditorías de control de exportaciones, las operaciones de compensación en dólares que pudieron vulnerar restricciones de sanciones sectoriales o la diligencia debida en una adquisición que revela la exposición de la empresa adquirida. Cada una de ellas crea un riesgo real de que entidades financieras, autoridades aduaneras u otros terceros informen a la OFAC por vías independientes.

Evalúe su perfil de riesgo concreto. ¿Qué gravedad tiene la infracción? ¿Qué valor tienen las operaciones? ¿Las infracciones se repitieron o parecen aisladas? ¿Su programa de cumplimiento parece competente? Y, sobre todo: ¿qué probabilidad hay de que terceros ya lo sepan? Las infracciones relevantes por importes significativos, reiteradas o con fallos evidentes del programa de cumplimiento exigen una divulgación inmediata. Incluso los errores humanos aislados merecen valorarse: el coste de divulgar suele ser menor que el de que la OFAC se entere primero.

¿Cómo funciona el procedimiento de divulgación voluntaria en dos fases?

Primera fase: presentar una notificación inicial que asegure la condición de divulgación voluntaria. Identifique los hechos básicos de la infracción: qué programa de sanciones, qué operaciones, su valor aproximado y las partes afectadas. Esta notificación pone en marcha el calendario de la divulgación y le protege frente a la pérdida del crédito atenuante si después llega a la OFAC información de terceros. Segunda fase: presentar un informe detallado de seguimiento una vez concluida la investigación, normalmente en un plazo de 180 días según las preguntas frecuentes publicadas por la OFAC.

Ese plazo de 180 días es realista para la mayoría de las investigaciones, pero no ilimitado. Si necesita más tiempo, solicite una prórroga con antelación y explique concretamente por qué. La OFAC suele conceder las solicitudes razonables cuando la organización demuestra avances de buena fe. Pero no dé por hecho que las prórrogas son automáticas: acredite una necesidad clara y un calendario concreto para terminar.

La estructura en dos fases no rebaja los requisitos de fondo. Sigue siendo necesario aportar información completa y exacta. El procedimiento simplemente reconoce que reunir los hechos a fondo lleva tiempo, sin dejar de incentivar la notificación inmediata a la OFAC. La notificación inicial asegura su posición; el informe de seguimiento demuestra que actuó con seriedad.

¿Qué debe incluir la notificación inicial?

Contenido mínimo: identificar la normativa de sanciones posiblemente infringida, con referencia concreta al programa (por ejemplo, el Reglamento sobre Operaciones y Sanciones relativas a Irán, 31 C.F.R. parte 560), describir la conducta que parece infringirla, aportar datos preliminares de las operaciones, incluidos los valores aproximados y los periodos, e identificar a las partes implicadas. Si es necesario, deténgase ahí: ya ha alcanzado el umbral.

Las notificaciones eficaces van más allá. Indique claramente que se trata de una divulgación voluntaria. Explique cómo descubrió la posible infracción: un hallazgo de auditoría, una revisión de cumplimiento, un hecho desencadenante concreto. Describa el alcance de la investigación y el calendario previsto. Comprométase a presentar un informe detallado de seguimiento. Este planteamiento demuestra buena fe y le sitúa en una posición favorable para las futuras conversaciones con la OFAC sobre el caso.

Buenas prácticas: presente la notificación a través del portal de divulgación voluntaria de la OFAC para garantizar una transmisión segura y obtener acuse de recibo. Implique a su abogado desde el principio para proteger la confidencialidad de las comunicaciones (secreto profesional). Evite conclusiones jurídicas prematuras sobre la gravedad o la intención. Deje margen para que hallazgos posteriores maticen la descripción inicial. No minimice las infracciones en la presentación inicial: la franqueza importa a la OFAC durante todo el proceso.

¿Qué debe incluir el informe detallado de seguimiento?

Un informe completo abarca nueve aspectos esenciales. Primero, una descripción minuciosa de la conducta y sus circunstancias: el contexto empresarial, las partes implicadas y la mecánica de cómo se produjo la infracción. Segundo, la identificación precisa de la normativa de sanciones infringida, con las referencias completas al 31 C.F.R. Tercero, los datos completos de las operaciones: valor total, número de operaciones, fechas, medios de pago, identidad de las partes y documentación de apoyo, como facturas, documentos de envío y justificantes de pago.

Cuarto, explique cómo descubrió la infracción: auditoría interna, alerta de cumplimiento, aviso de un tercero. Esto demuestra la eficacia del programa. Quinto, una descripción detallada de las medidas correctivas ya aplicadas: cese de las operaciones, bloqueo de las partes, revisión de procedimientos, mejoras tecnológicas, medidas respecto del personal y refuerzo de los controles. Sexto, las medidas correctivas futuras previstas, con plazos y responsables.

Séptimo, documentación completa del programa de cumplimiento que muestre su estructura antes y después de la infracción: políticas escritas, procedimientos de verificación, registros de formación, protocolos de auditoría y marcos de gobierno. Octavo, un análisis de la causa raíz que explique por qué fallaron las medidas de cumplimiento existentes y cómo las medidas correctivas subsanan esas deficiencias. Noveno, aporte voluntariamente la documentación de apoyo sin esperar a que la OFAC la solicite: registros de operaciones, expedientes de diligencia debida, comunicaciones y materiales que acrediten la infracción o su corrección. No haga que la OFAC le pida nada dos veces.

¿Qué ventajas concretas ofrece una divulgación voluntaria completa?

Las organizaciones que presentan divulgaciones voluntarias completas y oportunas obtienen una reducción del 50 % del importe base de la sanción civil pecuniaria, tal como prevén expresamente las Directrices de Aplicación de Sanciones Económicas de la OFAC (31 C.F.R., parte 501, apéndice A).

La reducción del 50 % es tangible. En infracciones con importes base de cientos de miles o millones de dólares, se traduce directamente en su cuenta de resultados. La OFAC determina el importe base a partir de la gravedad de la infracción, el valor de las operaciones y el máximo legal, y la divulgación voluntaria lo reduce a la mitad en esa misma fase; después, la OFAC ajusta el resultado con los factores agravantes y atenuantes. Esta reducción se aplica a las divulgaciones completas que cumplen los requisitos y puede sumarse a otros créditos atenuantes por la calidad de la cooperación y las medidas correctivas.

Más allá del cálculo de la sanción, la divulgación voluntaria genera algo más difícil de cuantificar pero igual de valioso: la buena disposición del regulador. Cuando usted divulga de forma proactiva, la OFAC le percibe como un actor responsable comprometido con el cumplimiento. Esa reputación influye en cómo el organismo aborda las relaciones futuras, las decisiones sancionadoras y su disposición a colaborar de forma constructiva en su programa de cumplimiento. Además, elimina la incertidumbre: en lugar de esperar una investigación que no sabe si llegará, conoce su exposición, puede dotar provisiones con precisión y evita la perturbación operativa de requerimientos inesperados de la OFAC.

Las divulgaciones más sólidas —acompañadas de una corrección integral y una cooperación real— a veces terminan sin medidas, con una carta de advertencia o con una determinación de infracción (Finding of Violation) en lugar de una sanción civil, sobre todo en infracciones menos graves de organizaciones con un historial de cumplimiento por lo demás sólido. La OFAC ha cerrado casos con cartas de advertencia, sin imponer sanciones económicas, cuando la divulgación voluntaria, una investigación exhaustiva y un compromiso real de corrección demostraban la seriedad de la organización.

Cómo se calcula la sanción cuando hay divulgación voluntaria

La OFAC parte de los máximos legales establecidos por la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) y otras leyes habilitantes. Estos topes, ajustados por inflación, pueden alcanzar cientos de miles de dólares por infracción (con la IEEPA, USD 377.700 o el doble del valor de la operación, si esta cifra es mayor). Después vienen la determinación y el ajuste de la sanción: la OFAC pondera el valor de las operaciones, la duración de la infracción, el grado de conocimiento de la organización en materia de sanciones, si la divulgación fue por iniciativa propia o hubo engaño, y la calidad de su programa de cumplimiento.

Una vez fijado el importe base, la OFAC aplica los factores agravantes y atenuantes de las Directrices de Aplicación. Agravantes: conducta dolosa o temeraria, implicación de la dirección, infracciones sistemáticas, intentos de ocultación, falta de cooperación. Atenuantes: escaso conocimiento en materia de sanciones, operaciones aisladas, corrección rápida, programas de cumplimiento eficaces. La reducción del 50 % por divulgación voluntaria completa ya está incorporada en el importe base, que la OFAC ajusta con estos factores hasta llegar a la cifra final del acuerdo o de la sanción.

Cifras meramente ilustrativas: las sanciones reales dependen del valor de las operaciones, del programa y de la valoración del caso por parte de la OFAC.

Escenario Importe base de la sanción Con divulgación voluntaria (reducción del 50 %) Sin divulgación voluntaria
Operación aislada, programa de cumplimiento sólido USD 200.000 USD 100.000 USD 200.000 (o más si concurren agravantes)
Varias operaciones, programa de cumplimiento adecuado USD 750.000 USD 375.000 De USD 750.000 a más de USD 1.000.000
Infracciones sistemáticas, deficiencias de cumplimiento USD 2.500.000 USD 1.250.000 De USD 2.500.000 a más de USD 5.000.000

Conclusión: según las Directrices de Aplicación de la OFAC, una divulgación voluntaria que cumpla los requisitos reduce a la mitad el importe base de la sanción tanto en los casos graves como en los no graves, por lo que resulta valiosa tanto si se trata de una sola operación que pasó inadvertida como de fallos sistémicos de control.

¿Qué crédito atenuante adicional pueden obtener las organizaciones?

Las organizaciones que presentan divulgaciones voluntarias pueden obtener crédito atenuante adicional, más allá de la reducción del 50 % del importe base, gracias a una cooperación excepcional, medidas correctivas integrales y programas de cumplimiento sólidos. La OFAC valora la calidad de la cooperación según la exhaustividad de la investigación, la integridad de la documentación, el respeto de los plazos, la capacidad de respuesta y la disposición a aportar información que la OFAC no ha solicitado. Las organizaciones que llegan más lejos —identifican por su cuenta operaciones relacionadas, realizan revisiones retrospectivas amplias, aportan información de forma voluntaria— ven recompensado ese esfuerzo.

Las medidas correctivas tienen un peso considerable. La OFAC distingue entre las correcciones reactivas (que abordan la infracción inmediata) y las mejoras sistémicas proactivas (que previenen infracciones futuras). Reactivas: poner fin a las operaciones infractoras, bloquear a las partes implicadas, corregir fallos de control aislados. Proactivas: revisión integral de las políticas, implantación de tecnología en toda la organización, reestructuración para reforzar la autoridad de la función de cumplimiento, procedimientos reforzados de diligencia debida, más formación y más recursos para el cumplimiento. Las organizaciones que aplican medidas proactivas antes de descubrir las infracciones o inmediatamente después demuestran un compromiso institucional que influye en el resultado del procedimiento.

La solidez de su programa de cumplimiento sirve de contexto para todo lo demás. Los programas sólidos con infracciones aisladas causadas por errores humanos reciben un trato mucho más favorable que las organizaciones sin controles básicos en materia de sanciones. El Marco de Compromisos de Cumplimiento de la OFAC (Framework for OFAC Compliance Commitments) identifica cinco componentes esenciales: compromiso de la dirección, evaluación de riesgos, controles internos, pruebas y auditoría, y formación. Las organizaciones que documentan su solidez en estos componentes antes de que se produzcan las infracciones obtienen una credibilidad de partida que respalda sus argumentos atenuantes.

Cómo presentar su divulgación voluntaria: portal o correo electrónico

Desde el 6 de febrero de 2026, el Departamento del Tesoro de EE. UU. ofrece el portal de divulgación voluntaria (Voluntary Self-Disclosure Portal), un canal web con transmisión cifrada, acuse de recibo automático, carga segura de documentos y seguimiento de los envíos. Las organizaciones acceden al portal a través del sitio web oficial del Tesoro, se autentican en su cuenta y presentan las notificaciones iniciales o los informes detallados mediante formularios web estructurados.

Varias funciones de seguridad respaldan este canal. La transmisión cifrada protege la información financiera y empresarial sensible. Los formularios estructurados le guían por los campos obligatorios y reducen las divulgaciones incompletas. La carga de documentos admite materiales de apoyo, como registros de operaciones, expedientes de diligencia debida y planes de medidas correctivas. El acuse de recibo automático confirma de inmediato la recepción: usted sabe que su envío ha llegado.

Las divulgaciones por correo electrónico a OFACDisclosures@treasury.gov siguen siendo plenamente válidas. Las organizaciones eligen el correo electrónico cuando surgen problemas técnicos en el portal, cuando presentan la divulgación desde jurisdicciones con acceso restringido a internet, cuando sus políticas de seguridad prohíben cargar documentos sensibles en portales externos o cuando su abogado prefiere los métodos tradicionales a efectos de documentación. Los correos deben llevar un asunto claro que los identifique como divulgación voluntaria, adjuntar los documentos en formatos habituales (preferiblemente PDF) y solicitar confirmación de lectura, o bien confirmar la recepción por teléfono.

Cuándo utilizar el portal y cuándo el correo electrónico

Elija el canal según consideraciones prácticas: ambos cumplen por igual las exigencias de divulgación de la OFAC. El portal es adecuado para organizaciones habituadas a los envíos por web, para quienes priorizan la seguridad de la transmisión y el acuse de recibo, para quienes presentan desde lugares con una conexión a internet rápida y fiable y para las organizaciones que prefieren una guía estructurada de los requisitos. Las funciones de seguimiento del portal benefician a quienes gestionan varias divulgaciones o coordinan a los equipos internos de cumplimiento con los abogados externos.

El correo electrónico es preferible cuando surgen dificultades técnicas en el portal, cuando se presenta desde lugares con conectividad limitada, cuando las políticas internas restringen el acceso a portales de terceros o cuando la urgencia exige presentar de inmediato sin esperar a crear una cuenta. Los abogados suelen preferir el correo electrónico a efectos de documentación. Los sistemas de correo generan registros automáticos de fecha, hora y entrega que prueban claramente el momento de la presentación, algo decisivo para acreditar que la divulgación se produjo antes de que la OFAC recibiera información de terceros.

¿Qué medidas correctivas deben acompañar a su divulgación voluntaria?

Las medidas correctivas son las actuaciones que usted adopta en respuesta a las infracciones aparentes. Subsanan los fallos de cumplimiento inmediatos, evitan que se repitan y demuestran el compromiso institucional con el cumplimiento de las sanciones. La OFAC considera las medidas correctivas un componente esencial de la divulgación voluntaria y valora tanto la rapidez de su aplicación como el alcance de las mejoras sistémicas. Las respuestas eficaces combinan correcciones inmediatas en el plano de las operaciones con mejoras del programa de cumplimiento en toda la organización que atajan las causas de fondo y no solo los síntomas.

Empiece con un enfoque en tres niveles: contener el daño, reparar lo que falló y evitar que se repita. La contención inmediata implica detener las operaciones infractoras en curso, bloquear los pagos a partes sancionadas, romper relaciones con las contrapartes problemáticas y vigilar de cerca las cuentas relacionadas. A continuación, corrija los fallos de control concretos que permitieron las infracciones: refuerce los procedimientos de verificación y la diligencia debida, integre correctamente las listas de sanciones y revise las operaciones históricas en busca de patrones similares. Estas medidas intermedias atacan la causa de fondo, no solo el síntoma.

La prevención a largo plazo exige cambios sistémicos más profundos. Actualice las políticas para incorporar las lecciones aprendidas. Implante tecnología de verificación y seguimiento automatizados en toda la organización. Reestructure los equipos de cumplimiento para reforzar su autoridad y sus recursos. Vuelva a formar al personal en las carencias detectadas. Amplíe las auditorías para comprobar si los controles funcionan realmente. Refuerce el gobierno corporativo para que la alta dirección siga implicada. Lo importante: las organizaciones que aplican estas mejoras antes de presentar el informe detallado transmiten a la OFAC un compromiso real, y eso influye en las decisiones sancionadoras.

¿Qué mejoras del programa de cumplimiento espera la OFAC?

La OFAC busca cinco componentes esenciales en un programa de sanciones basado en el riesgo: compromiso de la dirección, evaluación de riesgos, controles internos, pruebas y auditoría, y formación. Cuando salen a la luz infracciones, la OFAC compara el programa de cumplimiento que existía antes de la infracción con el posterior. Esa diferencia de calidad entre el antes y el después le indica a la OFAC si la organización ha aprendido algo y si volverá a infringir.

El compromiso de la dirección empieza en el consejo de administración. El cumplimiento en materia de sanciones requiere supervisión del consejo, responsabilidad de los altos directivos cuando algo falla, un presupuesto adecuado, informes periódicos a quienes toman las decisiones y sistemas de incentivos que premien el cumplimiento en todas las unidades de negocio. La evaluación de riesgos debe mapear la exposición a sanciones por productos, servicios, clientes y zonas geográficas, y actualizar ese mapa a medida que evoluciona el negocio. Documente cómo calibra los controles según el nivel de riesgo. La diligencia debida reforzada debe detectar las relaciones de alto riesgo antes de que se conviertan en problemas.

Los controles internos requieren una verificación automatizada integrada en todos los sistemas de operaciones. Los procedimientos de diligencia debida de clientes deben buscar señales de alerta en materia de sanciones. Las reglas de seguimiento de operaciones deben centrarse en indicadores de riesgo específicos de sanciones. Los procedimientos de escalamiento deben hacer llegar rápidamente las posibles infracciones al equipo de cumplimiento. Genere documentación que deje una pista de auditoría clara. Las pruebas y la auditoría deben incluir evaluaciones independientes, pruebas periódicas de los controles en los sistemas críticos, revisiones retrospectivas tras cambios en los controles y validación externa de la eficacia del programa. La formación debe adaptarse a cada función —cada puesto requiere conocimientos distintos— y reflejar las actuaciones sancionadoras recientes y casos reales de infracción. Mida si la formación se asimila. Actualícela periódicamente para que los conocimientos no se pierdan.

¿Qué errores habituales deben evitar las organizaciones en el procedimiento de divulgación voluntaria?

Hay cinco errores que socavan sistemáticamente las ventajas de la divulgación voluntaria. El primero: la demora. Las organizaciones dedican a menudo semanas o meses a completar investigaciones internas exhaustivas antes de notificar a la OFAC. Mientras tanto, terceros pueden comunicar la infracción por su cuenta, y en el momento en que la OFAC la conoce por otra vía, se pierde la reducción del 50 %. Presente la notificación inicial en cuanto encuentre indicios fiables de infracción. Después, investigue a fondo antes del informe detallado. El enfoque en dos fases protege el crédito atenuante y deja tiempo para la investigación necesaria.

El segundo error: presentaciones incompletas o inexactas. Si la divulgación contiene información falsa o engañosa, o es sustancialmente incompleta, la OFAC puede no tratarla como voluntaria, y se perdería la reducción del 50 %. Dedique tiempo a una investigación exhaustiva, reúna una documentación de apoyo completa y haga que un abogado con experiencia en sanciones la revise antes de presentarla. Una vez notificada la OFAC, la calidad pesa más que la rapidez.

El tercer error: no cumplir el plazo de 180 días para el informe detallado sin dar explicaciones. El informe detallado se espera normalmente en un plazo de 180 días desde la notificación inicial. Las organizaciones que dejan pasar ese plazo sin pedir prórroga ni informar del estado de la investigación transmiten a la OFAC que la cooperación se ha estancado. Esa percepción puede costarles el crédito atenuante adicional que se suma a la reducción estándar del 50 % por divulgación voluntaria. Organice la gestión interna del proyecto en torno a ese plazo, solicite prórrogas con antelación si la complejidad real exige más tiempo y envíe actualizaciones periódicas que demuestren avances.

El cuarto error: las medidas a medias. Poner fin a las operaciones infractoras sin corregir los fallos de control que las permitieron es una respuesta reactiva, no proactiva. La OFAC valora si las medidas correctivas previenen infracciones futuras o se limitan a corregir las pasadas. Realice un análisis de la causa raíz para entender por qué se produjeron las infracciones. Implante controles que ataquen esas causas. Documéntelo todo con detalle en su informe. La organización que se limita a contener el daño sin tratar el problema de fondo despertará sospechas.

El quinto error: divulgaciones aisladas. Las organizaciones sujetas a varios reguladores —supervisores bancarios, autoridades del mercado de valores, autoridades penales— a veces divulgan a la OFAC sin coordinarse con los demás. Una cronología descoordinada genera versiones incoherentes, puede suponer la renuncia involuntaria al secreto profesional o desencadenar investigaciones superpuestas. Diseñe una estrategia de divulgación integral que abarque a todos los reguladores pertinentes. Coordine los tiempos y los mensajes. Implique a su abogado para proteger el secreto profesional. Una sola estrategia de divulgación, un enfoque unificado.

Este artículo lo publica un despacho de abogados independiente con fines exclusivamente informativos; no representa a ningún organismo público, organización internacional ni autoridad oficial, ni afirma estar vinculado a ellos.

Si necesita ayuda con un asunto concreto, nuestro equipo de defensa en investigaciones y procedimientos sancionadores de la OFAC puede analizar su situación en una consulta confidencial.

Preguntas frecuentes

No hay un plazo fijo de calendario. El requisito es más sencillo y más urgente: presentarla antes de que la OFAC conozca la infracción por otras fuentes, como entidades financieras, organismos públicos o informes de terceros. La rapidez es importante porque, en el momento en que la información externa llega a la OFAC, su divulgación pierde el carácter voluntario. En cuanto descubra una posible infracción, presente de inmediato una notificación inicial para preservar el crédito atenuante. Después, presente un informe detallado en un plazo de 180 días.